
Karla Romero, apoderada legal del excandidato presidencial liberal Salvador Nasralla, había interpuesto tres impugnaciones: una para el nivel presidencial.
El Tribunal de Justicia Electoral (TJE) denegó las impugnaciones interpuestas por la abogada Karla Romero en el nivel electivo presidencial a favor de Salvador Nasralla, al considerar que los recursos de apelación fueron presentados de forma extemporánea y sin la base legal correspondiente.
Así lo confirmó el magistrado presidente del TJE, Mario Flores Urrutia, quien explicó que, por mayoría de votos, el pleno de magistrados decidió dar por finalizado el trámite y declarar inadmisibles los recursos presentados por la profesional del derecho.
Karla Romero, apoderada legal del excandidato presidencial liberal Salvador Nasralla, había interpuesto tres impugnaciones: una para el nivel presidencial.
Flores Urrutia detalló que el recurso que debió invocar la abogada Romero era la apelación contra la resolución de la declaratoria emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) el pasado 24 de diciembre, particularmente en el nivel electivo presidencial.
Sin embargo, señaló que la abogada recurrió a la figura de la afirmativa ficta y negativa ficta electoral, lo cual calificó como “completamente incoherente” y fuera de los plazos establecidos.
“Está demasiado extemporáneo y lo que correspondía era apelar directamente la declaratoria del Consejo Nacional Electoral”, subrayó el magistrado Flores Urrutia.
¿Qué pasará con los otros casos de impugnaciones?
En relación con otras impugnaciones, Flores Urrutia informó que el pleno jurisdiccional conoció este día un total de 20 recursos de apelación adicionales, los cuales ya fueron asignados para su estudio.
Indicó que será en las próximas horas, o a más tardar mañana, cuando el pleno determine si proceden o no los recuentos jurisdiccionales solicitados.
El magistrado precisó que, de un total de 97 recursos presentados, tres correspondientes a la abogada Karla Romero ya fueron inadmitidos, mientras que los restantes deberán ser analizados por el pleno para establecer cuáles proceden y cuáles no.
Asimismo, recordó que el TJE tiene como plazo máximo el 20 de enero para resolver estos recursos.
Flores Urrutia enfatizó que las resoluciones emitidas por el Tribunal de Justicia Electoral son sentencias firmes e inapelables.
TJE pide expedientes del escrutinio especial solicitado por Jorge Aldana
Por otro lado, el magistrado presidente informó que el TJE solicitó al CNE remitir, en un plazo de 24 horas, todos los expedientes relacionados con el escrutinio especial solicitado por el alcalde capitalino Jorge Aldana, quien interpuso un recurso de apelación para el recuento de 435 actas antes de que venciera el plazo de impugnaciones el pasado 2 de enero.
Abogada Karla Romero no está de acuerdo
Tras conocer la sentencia, la abogada Romero aseguró que no había sido notificada formalmente; sin embargo, discrepó en la decisión.
“Me sorprende que digan que se debió hacer esto y no las impugnaciones que fueron presentadas en el CNE en tiempo y forma”, dijo.
La abogada también refirió que su inconformidad con la declaratoria es porque se “parcializó y por primera vez se realizó únicamente para el nivel presidencial. Asimismo, cuestionó que dicha declaratoria no está publicada en el diario oficial La Gaceta.