
La ley exige un pleno integrado para firmar el acta final, pero analistas difieren sobre qué ocurre si un consejero no aparece. La sesión abierta desde el día electoral podría cambiarlo todo.
La etapa más delicada del proceso electoral hondureño no es el conteo preliminar ni el escrutinio especial, sino la firma del acta de declaratoria final.
Allí converge la legalidad, la institucionalidad y la confianza pública. El consejero Marlon Ochoa estuvo presente en la primera cadena nacional anunciando el primer conteo, pero no está claro si estará en la declaratoria.
Y, según varios analistas, su ausencia puede tener efectos distintos según cómo se interprete la ley y según el estado de la sesión del pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE).
El abogado y analista electoral Dennis Gómez recuerda que la declaratoria no es un acto simbólico: es un procedimiento formal del pleno del CNE que debe constar en acta, firmada por los consejeros presentes.
Los artículos 14, 15 y 20 de la Ley Electoral son claros: estipulan los deberes y derechos de los consejeros, quienes —según establece la ley— deben participar en las sesiones, no pueden ausentarse sin causa justificada y deben firmar los acuerdos aprobados.
Si un propietario falta, debe integrarse su suplente. Si tampoco hay suplente, el pleno queda incompleto. Y un pleno incompleto compromete la validez jurídica de la declaratoria.
Declaratoria final: los puntos de vista
A este análisis se suma Lester Ramírez, quien advierte que, para efectos del acta, “tienen que estar los tres porque se firma un acta”, y que un acta firmada con un pleno incompleto “no tendría valor”.
Ramírez incluso anticipa que “Ochoa no va a aparecer en la declaratoria”, lo que obligaría a incorporar al suplente correspondiente.
Pero advierte: “Tendrán que ver cómo se incentiva a los suplentes de Luis Redondo”, sugiriendo que podría haber resistencia política para conformar el pleno.
La ausencia del propietario, sumada a la falta de suplencia, abriría la puerta a una declaratoria vulnerable a impugnaciones y a una crisis de legitimidad.
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La clave que introduce Kenneth Madrid: la sesión del pleno sigue abierta
El analista Kenneth Madrid introduce un matiz que cambia profundamente el cálculo jurídico: la sesión del pleno se instaló la mañana de las elecciones y, según su criterio, no se cerró.
“Él sí estuvo presente cuando se aperturó la sesión y creo que la sesión no se ha cerrado”, afirma.
Y agrega: “La sesión queda abierta durante todo ese escrutinio y hasta que termina el escrutinio queda abierta la reunión; como él constituyó quórum al arrancar, no va a haber problema en que ellas tomen decisiones por mayoría”.
Si la sesión nunca ha sido clausurada, explica Madrid, entonces:
- El quórum ya se constituyó al inicio, con Ochoa presente.
- Las decisiones posteriores, incluida la declaratoria, pueden tomarse por mayoría, como ya está ocurriendo.
- No es necesario reconformar el pleno para cada decisión, porque la sesión sigue siendo la misma.
Según este criterio, la ausencia de Ochoa al final no impediría la emisión de la declaratoria, siempre que la sesión original siga abierta.
El límite: qué pasa si la sesión se cierra
Madrid sí señala un escenario crítico: “Si ellos cerraran la sesión y abrieran otra, sí ya no podrían”.
Es decir:
- Si el pleno clausura formalmente la sesión en curso,
- Y convoca una nueva para la declaratoria,
- Entonces sí necesitarían reconformar quórum.
Y si Ochoa no estuviera, ni su suplente, el pleno quedaría incompleto y la declaratoria sería jurídicamente vulnerable.
La visión constitucional: la voluntad popular no se suplanta
Madrid lleva su análisis más lejos: “Si cerraran la sesión y él no estuviera presente en la declaratoria, para mí hay un estado de necesidad constitucional”.
En ese contexto, explica que la Constitución prevalece sobre la ley secundaria:
- El voto ciudadano es sagrado.
- La voluntad popular ya está expresada en las actas de escrutinio.
- Tres consejeros no pueden suplantar lo que el pueblo ya decidió.
Por ello concluye: “Ellos solo van a dar a conocer qué fue lo que el pueblo votó. Eso no queda sujeto a una votación, sino que nada más deben declararlo”.
Madrid sostiene que el CNE no “decide” quién ganó: solo comunica lo que ya fue decidido por el votante.
Por tanto, en última instancia, si hubiese un bloqueo institucional, la Constitución obliga a que la voluntad popular prevalezca.
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¿Entonces hay riesgo o no? Tres enfoques, un mismo problema
● Para Dennis Gómez:
La sesión debe estar integrada; sin pleno completo o sin suplente, la declaratoria pierde forma legal.
● Para Lester Ramírez:
Un acta firmada sin los tres consejeros o sin suplente “no tendría valor”.
● Para Kenneth Madrid:
Si la sesión sigue abierta desde la mañana de las elecciones, no hay problema:la declaratoria puede firmarse por mayoría porque el quórum se constituyó al inicio.Pero si la sesión se cierra, entonces se activan las obligaciones estrictas de quórum y suplencia.
La declaratoria final depende menos del conteo y más del estado jurídico del pleno del CNE.
Si la sesión sigue abierta, la mayoría puede firmar el acta. Si se cierra y no hay suplentes, el acto queda jurídicamente vulnerable.
Y si todo colapsa, la única alternativa es la Constitución y la voluntad popular, que ningún consejero puede suplantar.
Honduras, como en cada elección, vuelve a caminar sobre el filo entre lo legal y lo político, entre la forma del acta y el fondo de la soberanía ciudadana.