¿Qué pasa si un candidato rompe el ‘silencio electoral’ en Honduras?

¿Qué pasa si un candidato rompe el ‘silencio electoral’ en Honduras?

Si un aspirante decide hacer campaña o divulgación política durante los días prohibidos, no solo se arriesga a una condena pública, sino también a una multa considerable

A partir de este martes 25 de noviembre comienza el silencio electoral, un tiempo en el que el articulo 223 de la Ley Electoral prohíbe varias actividades clave: manifestaciones públicas, propaganda política, publicaciones de encuestas o sondeos, material impreso, audiovisual, electrónico o radiofónico.

Pero ¿Qué pasa si un candidato incumple esas reglas?

De acuerdo con la Ley Electoral, incumplir con el silencio electoral puede incurrir en multas económicas fuertes, que van desde los 40 salarios mínimos.

Esa multa equivale aproximadamente a 556,000 lempiras, de acuerdo con la tabla de salarios usada por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

Será el pleno de comisionados del CNE quien reciba los reportes de monitoreo y decida remitir el caso para imponer la multa.

Monitoreo activo durante el silencio electoral

La Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización (UFTF) tiene facultades para supervisar el cumplimiento de esta norma: puede monitorear radio, televisión y redes sociales, según lo establece no solo el acuerdo 001-2023 del CNE, sino también la Ley de Financiamiento.

Esto les permite “estar vigilantes, supervisar y monitorear a quienes incumplan la prohibición”, según el comisionado Emilio Hernández Hércules.

La UFTF hace auditorías ‘in situ’ durante el silencio electoral, es decir, su personal puede verificar directamente en medios o espacios públicos. Posteriormente, redactan un informe con las posibles infracciones.

Ese informe llega al pleno de comisionados del CNE, quienes deciden formalmente la sanción y remiten la multa al candidato infractor.

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