Según los panelistas, la falta de claridad sobre las acusaciones genera una percepción de persecución política en lugar de un proceso judicial técnico.
Este 4 de junio en el foro Frente a Frente un panel de abogados debatió si las acciones ejecutadas por la Comisión Permanente del Congreso Nacional en el periodo 2022-2026 constituyen el delito de traición a la patria o si se encuadran en delitos menores.
En 2025, la oposición denunció que la Comisión pretendía ser utilizada para tomar decisiones de alto nivel sin el pleno del Congreso, como elegir a un fiscal interino o intentar hacer la declaratoria de las elecciones generales de Honduras. Esto último al final no ocurrió.
Por eso, el 18 de mayo de 2026 el Ministerio Público, a través de la Fiscalía Especial para la Transparencia y Combate a la Corrupción Pública (Fetccop), citó a los integrantes de la ex-Comisión del Congreso Nacional para comparecer y rendir cuentas por presuntas actuaciones ilegales y excesos en el ejercicio de sus funciones.
Los cuestionados miembros de esa Comisión Permanente son los actuales diputados: Linda Donaire, Hugo Noé Pino, Luz Angélica Smith, Fabricio Sandoval, Kritza Pérez, Sherly Arriaga y Edgardo Casaña.
También los ahora exdiputados Luis Redondo Guifarro, Juan Barahona, Osman Danilo Chávez, Carlos Raudales, Karen Vanessa Martínez y Silvia Ayala.
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Durante el foro Frente a Frente, expertos criticaron con dureza la falta de acceso a las pruebas y al expediente investigativo por parte del Ministerio Público, señalando que esta opacidad debilita el estado de derecho y el derecho fundamental a la defensa.
Los invitados de este día fueron el exdiputado de Libertad y Refundación y miembro del cuerpo legal de la Comisión Permanente Ramón Barrios; Luis Urbina, abogado penalista; Luis Romero, abogado constitucionalista; Omar Menjívar, miembro del cuerpo legal de la Comisión Permanente.

La disputa sobre los elementos del tipo penal de traición
El debate técnico inició con la exposición del diputado y abogado Ramón Barrios, quien analizó el artículo 55 del Código Penal vigente.
Barrios explicó que, desde una perspectiva estrictamente penalista, el delito de traición lo comete el “hondureño que ejecuta actos que tiendan directamente a menoscavar la integridad territorial de la República ( … ) comprometer su soberanía o atentar contra la unidad del Estado”.
Según su postura inicial, este delito suele estar más vinculado a asuntos de guerra o dominio extranjero.
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No obstante, esta visión fue contrastada por el abogado Luis Urbina, quien argumentó que el propio Código Penal remite a las condiciones establecidas en la Constitución de la República.
Urbina enfatizó que el artículo 2 constitucional identifica específicamente dos elementos que pueden anexarse a la situación de la Comisión Permanente: “La suplantación de la soberanía popular” y “la usurpación de los poderes constituidos”.
Para el abogado, estos actos se tipifican claramente como delitos de traición a la patria, por lo que el Ministerio Público tiene el reto de determinar si la labor de dicha comisión se arropa o no bajo la función legislativa.
“Si hay elementos para que el Ministerio Publico pueda determinar ( … ) tiene que ejercer una investigación completa, idónea y hacer un análisis de todos los elementos de la teoría del delito”, apuntó.
Abuso de autoridad frente a la inmunidad parlamentaria
Desde una postura opuesta, el abogado Luis Romero sostuvo la tesis de que no existe delito o que, en caso de haberlo, la conducta no implica traición.
Según este análisis, los hechos podrían calificarse como delitos que conllevan penas menores, como el abuso de autoridad, el cual señaló que “ni siquiera tiene una pena de prisión”.
También mencionó posibles delitos electorales por obstaculizar funciones de entes del Estado, castigados con penas de 4 a 6 años.
“No podemos desconocer que de una u otra forma estábamos en un estado de crisis pero no es la primera vez que ocurre ( … ) si las cosas fuesen como se está manejando en este momento también incurrieron en traición a la patria todos aquellos ciudadanos que apoyaron las ZEDES, que votaron cuando el golpe de Estado y una serie de actos”, añadió.
Los invitados advirtieron que existe una inmunidad parlamentaria aprobada históricamente que protege a los diputados en sus funciones.
En este sentido, se criticó lo que calificaron como una “justicia selectiva”, cuestionando el por qué no se persiguen con la misma insistencia otros expedientes -como el golpe de Estado de 2009 o la aprobación de las ZEDES-, los cuales también fueron calificados en el foro como actos de usurpación de poderes.
Los juristas concluyeron que, aunque el Código Procesal Penal manda reserva en las investigaciones, esta no debe aplicar para los sujetos más importantes del proceso: el imputado y la víctima.
La falta de claridad sobre los hechos específicos de los que se les acusa genera, según los panelistas, un escenario de especulación que alimenta la percepción de persecución política en lugar de un proceso judicial técnico y transparente.