La propuesta establece penas de prisión de entre tres y siete años, además de multas que van de 20 a 50 salarios mínimos para el delito base.
La diputada del Partido Libertad y Refundación (Libre), Linda Donaire, presentó una iniciativa de ley orientada a reformar el Código Penal castigar con cárcel a difusión de contenido íntimo sin consentimiento en las plataformas digitales.
La reforma busca tipificar de manera específica la violencia digital y plantea adicionar los artículos 272-A al 272-G al decreto 130-2017, con el objetivo de establecer sanciones penales claras contra quienes publiquen, vendan, distribuyan o transmitan material íntimo sin la autorización de la persona afectada.
Donaire advirtió que la difusión no consentida de contenido sexual constituye una forma de violencia que vulnera la dignidad y la privacidad de las personas, con efectos ‘devastadores’ en la salud mental, la vida social y la seguridad de las víctimas.
Señaló que esta problemática impacta principalmente a mujeres y jóvenes, y que la legislación vigente no la aborda de manera específica ni eficaz.

El proyecto define como delito la transmisión de fotografías, videos, audios u otras representaciones de carácter sexual o íntimo sin consentimiento explícito. Asimismo, extiende la responsabilidad penal a quienes, conociendo el origen no autorizado del material, lo redistribuyan a terceros.
La iniciativa contempla agravantes cuando la difusión tenga fines de venganza, intimidación, acoso o chantaje; cuando la víctima sea menor de edad o pertenezca a un grupo vulnerable; o cuando se produzca un daño significativo a su reputación, salud mental o seguridad.
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¿Qué sanciones enfrentaría quien difunda el contenido privado?
En cuanto a las sanciones, la propuesta establece penas de prisión de entre tres y siete años, además de multas que van de 20 a 50 salarios mínimos para el delito base. En casos agravados, la condena podría elevarse de cinco a diez años de cárcel y multas de 50 a 100 salarios mínimos.
También se incluyen penas accesorias como la inhabilitación para ejercer actividades vinculadas a tecnologías de la información por un período de cinco a diez años, la eliminación inmediata del contenido de las plataformas digitales y el derecho de la víctima a recibir compensación económica por los daños sufridos.
Defensoras de derechos de mujeres piden respaldo a la ley
Por su parte, la defensora de los derechos de las mujeres, Honorina Rodríguez, consideró que este tipo de iniciativas deben contar con respaldo legislativo.
“Son propuestas que deben ser apoyadas, deben ser aprobadas. Hemos venido hace muchos años detrás de reformas al Código Penal para incluir algunos delitos más y para que otros delitos tengan penas que sean coercitivas”, expresó.
Rodríguez resaltó que, lamentablemente, la publicación de videos íntimos afecta principalmente a mujeres, jóvenes y niñas, por lo que insistió en la urgencia de contar con herramientas legales más contundentes para prevenir y sancionar este tipo de violencia digital.
En México implementaron la ‘Ley Olimpia’, un conjunto de reformas (Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Código Penal Federal) que reconocen la violencia digital y sancionan penalmente la difusión, exhibición o intercambio de contenido sexual íntimo sin consentimiento. Impone sanciones de 3 a 6 años de prisión y multas de 500 a 1,000 UMA.