El paso clave para instalar el Congreso Nacional

La junta directiva provisional del Congreso Nacional se elige este 21 de enero y cumple funciones organizativas previas al inicio del nuevo período legislativo.

Este miércoles 21 de enero se realizará la elección de la junta directiva provisional del Congreso Nacional (CN), un órgano temporal y preparatorio que cumple un papel clave en la instalación formal del nuevo período constitucional 2026-2030, conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

Los actos oficiales de instalación del Congreso, toma de promesa de ley de los diputados y elección de la junta directiva provisional están programados para las 9:00 de la mañana en el Salón de Sesiones de la Cámara Legislativa, en Tegucigalpa.

La sesión será presidida inicialmente por el titular de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, Tomás Vaquero, tal como lo establece la Constitución de la República.

¿Qué es la junta directiva provisional?

De acuerdo con el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la junta directiva es el “órgano máximo de dirección ejecutiva del Congreso Nacional”, encargado de administrar el funcionamiento de su sede y coordinar la actividad parlamentaria.

No obstante, la ley distingue entre dos tipos de juntas directivas: la provisional y la que se elige en propiedad, ambas con funciones, integración y temporalidades distintas.

La junta directiva provisional se conforma exclusivamente durante la primera sesión preparatoria del Congreso, el 21 de enero, y su existencia es transitoria. Su objetivo principal es ordenar y conducir el proceso de instalación del Legislativo, previo a la elección de la junta directiva en propiedad, que se realizará el 23 de enero.

Procedimiento de elección de la junta directiva provisional

La sesión del 21 de enero inicia bajo la presidencia del ministro de Gobernación, quien debe verificar la existencia de quórum, que corresponde a la mitad más uno de los 128 diputados propietarios, es decir, al menos 65 legisladores presentes.

Una vez confirmado el quórum, el funcionario cede el espacio para que las distintas bancadas presenten sus propuestas de planillas para integrar la junta directiva provisional.

Según el artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la única función de la junta directiva provisional es elegir a sus propios miembros: un presidente, un vicepresidente y un secretario. Estas propuestas se someten a debate y votación del pleno, y la planilla que obtenga mayoría simple —65 votos o más— es declarada ganadora.

“El procedimiento es claro: se presenta una planilla de presidente, vicepresidente y secretario general, se somete a votación y la que alcance los 65 votos queda electa”, explicó en el programa Día Político, de TSi, el diputado del Partido Liberal, Marlon Lara.

Atribuciones y limitaciones

Es importante subrayar que la junta directiva provisional no tiene atribuciones legislativas. No puede aprobar decretos, emitir resoluciones de fondo ni convocar sesiones ordinarias.

Su papel se limita estrictamente a presidir y ordenar las sesiones preparatorias, garantizando que el proceso de instalación del Congreso se realice conforme a la ley.

Una vez electa la junta directiva provisional, el ministro de Gobernación procede a juramentar a sus integrantes. Con este acto concluye su participación en el proceso, tras lo cual se retira del hemiciclo.

A partir de ese momento, la junta directiva provisional asume la conducción de la sesión, la clausura y convoca formalmente a la siguiente sesión preparatoria, prevista para el 23 de enero.

Paso previo a la junta directiva en propiedad

La conformación de la junta directiva provisional es un requisito indispensable para avanzar hacia la elección de la junta directiva en propiedad. Sin este paso previo, el Congreso Nacional no puede completar su instalación legal ni iniciar formalmente el nuevo período legislativo.

El 23 de enero, durante la última sesión preparatoria, los diputados elegirán a la junta directiva en propiedad, también mediante mayoría simple de 65 votos. Esta estará integrada por un presidente, al menos seis vicepresidentes, dos secretarios, dos prosecretarios y un número indefinido de miembros alternos, según los acuerdos políticos alcanzados entre las bancadas.

Inicio del nuevo período legislativo

Una vez electa la junta directiva en propiedad, el Congreso Nacional iniciará oficialmente su período de sesiones el 25 de enero. A partir de esa fecha, el Poder Legislativo quedará plenamente habilitado para ejercer sus funciones constitucionales, entre ellas legislar, aprobar leyes y representar a la ciudadanía.

Entre las atribuciones de la junta directiva en propiedad figuran el nombramiento de la Comisión Permanente, la designación del Pagador Especial del Congreso, la coordinación con las jefaturas de bancada y la definición de la agenda legislativa.

La normativa establece que el presidente del Congreso Nacional ejercerá el cargo durante cuatro años, mientras que los demás miembros de la junta directiva tendrán un período de dos años, con posibilidad de reelección.

En síntesis, la Junta Directiva provisional no es un órgano político de poder, sino un mecanismo legal y administrativo indispensable para garantizar una transición ordenada, institucional y conforme a la Constitución en la instalación del nuevo Congreso Nacional.

Fechas claves para la política hondureña en enero de 2026. Foto: cortesía de Hoy Mismo
Fechas claves para la política hondureña en enero de 2026. Foto: cortesía de Hoy Mismo

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