Juristas piden a la Corte frenar decreto que pone en riesgo la alternancia

Juristas piden a la Corte frenar decreto que pone en riesgo la alternancia

Varios juristas han solicitado a la Corte Suprema de Justicia la suspensión inmediata del decreto del nuevo escrutinio.

Expertos legales analizaron este jueves en Frente a Frente la crisis institucional derivada de la aprobación del Decreto 58-2025, que busca desconocer los resultados electorales, y confían en la institucionalidad para garantizar la voluntad popular expresada en las urnas el 30 de noviembre del 2025.

El Decreto 58-2025 es una normativa aprobada por el Congreso Nacional de Honduras el 8 de enero de 2026 que ordena al Consejo Nacional Electoral (CNE) realizar un escrutinio general “voto por voto” de las 19,167 juntas receptoras correspondientes a las elecciones generales de 2025.

Los invitados, los abogados Ruth Lafosse, Nilia Ramos, Fernando González y Jaime Rodríguez y el dirigente nacionalista Leonel Núñez, coincidieron en que dicha normativa es un “adefesio jurídico” que busca anular la voluntad popular.

A través de una serie de recursos de inconstitucionalidad y amparos, los juristas han solicitado a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) la suspensión inmediata de este decreto, argumentando vicios de forma y fondo, como la falta de quórum y la usurpación de funciones del CNE.

El debate subrayó el compromiso ciudadano por salvaguardar el orden constitucional y asegurar la alternabilidad en el poder.

Clamor por la legalidad y el respeto a la soberanía

La controversia central gira en torno a la legitimidad de las sesiones del Congreso Nacional y la validez de un decreto que pretende realizar un conteo de “voto por voto” cuando ya existe una declaratoria oficial por parte del CNE.

El abogado Fernando González fue enfático al describir las acciones legales emprendidas contra lo que considera un atropello a la ley orgánica del Poder Legislativo y a la Constitución de la República.

“El escrito que interpuse con el honorable ciudadano, el abogado Leonel Núñez, son dos: una denuncia ante el Ministerio Público, una denuncia criminal contra lo que son los diputados, inclusive contra la presidente de la República y el director del ENAG por la negativa injustificada o por la asociación para delinquir, si se quiere llamar así, por darle vida a este decreto legislativo”.

Además indicó que, “de la misma manera se interpuso lo que es recurso de inconstitucionalidad ante la Sala de lo Constitucional para que sea esta que pueda dirimir la problemática de ese adefesio que nació de una manera abortiva como un arma que viene a lacerar la voluntad popular del pueblo expresado en las urnas”.

Por su parte, la abogada Ruth Lafosse introdujo una figura jurídica novedosa en el país: el amparo electoral de carácter estructural.

Según Lafosse, esta acción busca proteger no solo un derecho individual, sino la estructura misma del sistema democrático frente a actos que pretenden desconocer los resultados electorales.

En su intervención, la abogada Lafosse explicó la naturaleza de su petición: “Interpusimos una acción de amparo electoral de carácter estructural; es por primera vez que un tipo de esta acción se somete a la Corte Suprema de Justicia en vista que son los ciudadanos titulares legítimos del poder soberano y que se materializa a través del voto y que ese voto debe alcanzar eficacia jurídica para lograr la alternabilidad”.

Explicó que: “Escogimos eso porque en una acción de amparo lo que se pretende es suspender de inmediato el acto que se reclama, en este caso el decreto 58-2025, lo cual permite a la Corte Suprema de Justicia ejecutar medidas cautelares inmediatas para evitar cualquier desenlace funesto en el quiebre estructural de nuestra democracia”.

Asimismo, el abogado Jaime Rodríguez, quien actúa en representación de un grupo de diputados electos de los partidos Liberal y Nacional, señaló que el decreto de Redondo tiene vicios insubsanables.

Rodríguez subrayó que en la sesión del 8 de enero se dio una suplantación de curules, donde diputados suplentes votaron estando presentes los propietarios, o incluso ocuparon espacios de bancadas opositoras para intentar fabricar un quórum inexistente.

A pesar del clima de incertidumbre, Rodríguez destacó que existe un liderazgo serio en las Fuerzas Armadas que garantiza el respeto a la ley y no se prestará a juegos políticos.

Congreso no tiene facultades para ordenar conteo de votos

La abogada Nilia Ramos reforzó esta postura indicando que el Congreso Nacional no tiene facultades para ordenar conteos de votos una vez que el CNE, como órgano autónomo e independiente, ha emitido su declaratoria.

Ramos argumentó que el artículo 202, numeral 5, de la Constitución fue aplicado erróneamente, ya que el Consejo sí cumplió con su competencia en tiempo y forma.

Finalmente, Leonel Núñez recordó que el artículo 375 de la Constitución otorga a todo ciudadano, investido o no de autoridad, el deber de colaborar en el restablecimiento de su vigencia efectiva.

Los analistas concluyeron que la Sala de lo Constitucional debe emitir un fallo jurídico y no político en las próximas horas para devolver la paz a la nación y asegurar que la instalación del nuevo Congreso el 25 de enero se realice bajo el marco de la legalidad.

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