TJE declara inadmisible recurso presentado a favor de alcalde Jorge Aldana

TJE declara inadmisible recurso presentado a favor de alcalde Jorge Aldana

Este viernes el TJE resolvió no hacer el recuento solicitado por Jorge Aldana.

El Tribunal de Justicia Electoral (TJE) declaró inadmisible por mayoría la petición de recuento jurisdiccional solicitado por el alcalde Jorge Aldana en relación a la alcaldía del Distrito Central.

Flores Urrutia explicó que el magistrado Mario Morazán no asistió a la sesión programada, por lo que se procedió a convocar a la magistrada suplente para garantizar el desarrollo de la agenda.

“Tomando en consideración que el señor Mario Morazán no asistió a la sesión que estaba programada para las 4 de la tarde, consideramos convocarlo vía Zoom, mismo que hizo caso omiso”, señaló.

Ante esta situación, detalló que se decidió reprogramar la sesión para el viernes 9 de enero a las 10:30 de la mañana. No obstante, tampoco asistió y se convocó a la magistrada suplente Lourdes Maribel Escapé para que hiciera acto de presencia.

“Yo convoqué a la magistrada suplente Lourdes Maribel Escapé para que hiciera acto de presencia”, afirmó, aunque lamentó que minutos después la suplente se retirara.

Pese a ello, el presidente del TJE sostuvo que la sesión no podía suspenderse, por lo que se continuó con el conocimiento de los temas establecidos.

¿Por qué se negó el recuento a los votos de la alcaldía de la AMDC?

En relación con el fondo del recurso, Flores Urrutia explicó que el 15 de diciembre de 2025, el recurrente (Aldana) presentó ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) una acción administrativa de recuento especial de 987 actas, la cual fue admitida.

Sin embargo, el tribunal constató que no dio seguimiento oportuno a dicha acción, lo que impidió sostener jurídicamente la existencia de indefensión.

“Este tribunal constató la pasividad del recurrente, que no realizó ninguna gestión para darle seguimiento para una pronta resolución, impidiendo jurídicamente sostener la existencia de la indefensión”, explicó.

Asimismo, señaló que existe una contradicción en las pretensiones del recurso, ya que mientras en el CNE se solicitó un procedimiento de revisión y recuento especial de 987 actas, en el TJE se pretendía revocar la declaratoria y, de forma simultánea, realizar un recuento jurisdiccional de 435 actas receptoras.

Con base en estos argumentos, el Tribunal de Justicia Electoral resolvió declarar inadmisible el recurso, dejando firme la actuación administrativa previa.

En desarrollo…

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